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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN PREÁMBULO
Por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, esta federación, constituida legalmente el 20 de Octubre de 2000, se reúne en Asamblea Ordinaria el 10 de Junio de 2006 con el fin de adecuar sus estatutos a la nueva ley como consta en el acta de la asamblea. Siendo su adecuación como sigue: Art. 1. DENOMINACIÓN.
Con fecha 20 de Octubre de 2000, se constituye la Federación Andaluza de Sobredotación Intelectual, siglada F.A.S.I.,, cuyo logotipo es:FASI. Esta federación se constituye por tiempo indefinido, y su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en la ley y los presentes estatutos.
Art. 2. ÁMBITO.
El ámbito de su acción se refiere a la Comunidad Autonómica Andaluza, aunque ello no impide que tenga relación con otras comunidades autonómicas del Estado Español, otros países de la Unión Europea, o de otros continentes. Así como su participación en congresos o actividades en cualquier país. La dirección postal y el domicilio social temporalmente se establece en calle Isaac Peral Nº 43 1-B Dos Hermanas, 41701 Sevilla.
a) La Federación se acoge a la legislación vigente española, al derecho de asociación y reunión recogido en el art. 22 de la Constitución Española. El art.13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y teniendo en consideración los requisitos de la ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación, el real decreto 304/1985 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales vigentes. b) Esta Federación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, comprar, enajenar, contratar bienes y servicios y actuar ante instituciones y los tribunales de justicia. c) Esta Federación se circunscribe a las instancias de los tribunales de justicia de Andalucía. Art. 4. FINES.
Son los fines de esta Federación:
-Aglutinar a las asociaciones interesadas en los estudios acerca de la sobredotación intelectual, la problemática de los superdotados etc, en el territorio autonómico andaluz. -Representar y defender los intereses en general de los sobredotados y familiares ante la Administración Pública Andaluza y en especial de las asociaciones federadas. -Lograr un censo andaluz de sobredotados. -Informar a todos los sobredotados de Andalucía, con especial énfasis en aquellos inmersos en situaciones desfavorecidas social y económicamente. -Agrupar y asesorar a los sobredotados del territorio andaluz, fomentando la creación de asociaciones en aquéllas provincias donde no existan. -El contacto con otras federaciones y asociaciones del Estado Español. Art. 5. LOS MEDIOS
Para conseguir estos fines la Federación promoverá los siguientes medios:
-El asesoramiento, agrupamiento y coordinación de las asociaciones que existen o se creen en Andalucía. -La programación y coordinación de actividades en toda Andalucía. -La colaboración, capacitación y formación de asesores y expertos. -Colaboración con las Universidades y centros de investigación que actúen en el tema de la sobredotación. -La coordinación de programas de investigación promocionados por esta federación. -Asesorar a los socios y a sus miembros, acerca de las actividades de la federación y la evolución de los acuerdos sobre sobredotados. -Procurar mejoras fiscales compensatorias para los padres de niños sobredotados. -Organizar eventos, congresos, etc, acerca de la sobredotación y la problemática de los sobredotados. -Participar en formación del profesorado y asesorar y colaborar con el profesorado y la comunidad educativa; -Promover programas educativos especiales para niños sobredotados tanto en el contexto escolar como extraescolar. -Mantener contacto con las Federaciones de Asociaciones de padres y madres de Alumnos y acordar programas y actuaciones conjuntos. -Gestionar programas de apoyo para los escolares andaluces ante la Junta de Andalucía. -Llegar a acuerdos o convenios con Diputaciones, Empresas, Fundaciones, y organismos de la Administración u otras entidades para desarrollar programas en común. -Informar a todas las asociaciones de las gestiones y avances en el tema de la sobredotación. -Edición de un boletín andaluz, así como de programas en CD, video, etc. -Editar una línea en Internet y página web de la Federación. -Conseguir mejoras sociales y educativas tendentes a frenar el fracaso escolar de los niños sobredotados y el bajo rendimiento. -Llegar a acuerdos que permitan la inserción de los jóvenes sobredotados en el mundo laboral. -Fomentar la creación de una fundación para ayuda a los estudios y promoción de los sobredotados. -Participar en foros nacionales e internacionales. -Conseguir la implantación de la detección precoz de sobredotación intelectual a todos los niños andaluces.
Art. 6. ASOCIACIONES CONSTITUYENTES.
Son asociaciones constituyentes de esta federación: -La Asociación de Superdotados de Cádiz, con sede en Cádiz (ASUC). -La Asociación de Superdotados de Andalucía, con sede en Málaga (ASA). -La Asociación de Sobredotados de Sevilla, con sede en Sevilla (ADOSSE). ART. 7. LOS SOCIOS.
Todos los socios son iguales en derechos y deberes, sin que se pueda establecer ningún tipo de discriminación entre las asociaciones. Pueden ser miembros de esta Federación las entidades jurídicas no lucrativas que compartan los fines fijados por estos Estatutos, y siempre que lo soliciten por escrito a la directiva de la Federación, incluyendo en su solicitud confirmación de que cumplen las condiciones fijadas en el artículo 8.
Art. 8. ALTA DE LOS SOCIOS.
Los asociaciones que deseen federarse serán dadas de alta cuando su solicitud sea aprobada por la Junta Directiva y ratificada en asamblea cumpliendo las siguientes a) Estar legalmente constituidos como entidades no lucrativas y asociaciones y estarán registradas como Asociación en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía. b) Ejercer su actividad en territorio andaluz. c) Aprobar en Asamblea su integración en esta asociación, con la mayoría absoluta de sus miembros, aportando certificado de la misma, firmado por el presidente y el secretario. d) Aprobar la federación en asamblea su ingreso, con el voto favorable de la mayoría de los miembros federados. Art. 9. BAJA DE LOS SOCIOS
a) Una asociación causará baja a petición propia, cuando así lo apruebe su asamblea y se comunique por escrito a la directiva. b) La baja de los socios será propuesta por la directiva y ratificada por la Asamblea General Ordinaria. c) Serán motivos de baja la ausencia continuada y la falta de pago de las cuotas de manera reiterada. d) Los graves enfrentamientos y manifestaciones públicas deshonrosas contra el resto de los socios o la Federación. Art.1O. DEBERES DE LOS SOCIOS.
a) Una asociación federada tiene la obligación de asesorar y colaborar con la Federación cuando sea requerida por ella. b) Mantener al corriente el pago de las cuotas, que determine la Asamblea General de la Federación. c) Participar en las asambleas y órganos de la Federación. d) Mantener un estado de buena concordia y correcta relación entre la Federación, las otras asociaciones y sus miembros. e) Las asociaciones participantes deberán indicar quienes serán sus representantes en la Federación. f) Cada asociación nombrará a dos representantes que asumirán los deberes y derechos de sus representados.
Art.11. . DERECHOS DE LOS SOCIOS.
a) Tener información de la marcha de la federación. b) Acceder al uso de los servicios de que disponga la federación. c) Proponer acciones, programas, etc a la federación. d) Participar en los programas andaluces que se requieran. e) Los representantes de las asociaciones federadas tienen derecho a presentarse y ser elegidos en cualquiera de los cargos de la Federación. f) Los representantes de cada asociación tienen derecho a participar con voz y voto en la Asamblea General y en los demás órganos de los que formen parte.
Art.12. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son órganos de gobierno de esta Federación: la Asamblea General de socios, que es el máximo órgano de gobierno de la asociación, pudiendo ser ordinaria y extraordinaria, y la Junta directiva, que representará a la federación entre asambleas y velará por el cumplimiento de los acuerdos de éstas.
Art. 13. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
a)La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. b) La Asamblea General se convocará al menos con quince días de antelación por escrito a todos las asociaciones federadas, en el que figurará el orden del día, lugar, fecha y hora de la convocatoria. c) La Asamblea General determinará la representación que tendrán los participantes, que podrá ser modificado por otra Asamblea General, siempre que lo aprueben la mayoría simple de sus miembros. En todo caso cada asociación federada podrá dar poderes a un representante por escrito. Ningún representante podrá acumular más de cinco votos representados. d) La Asamblea General se da por iniciada en primera convocatoria si asisten la mayoría simple cualificada de sus miembros, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Entre una convocatoria y otra no podrá mediar menos de media hora. e) La Asamblea General la preside una mesa, compuesta por la presidenta/e de la Federación y la secretaria/o de la misma, o en su ausencia las personas que les sustituyan. La presidenta/e recogerá en el orden del día las peticiones hechas por los asociaciones federadas o a través de su representante en la Asamblea. f) Son competencias de la Asamblea General Ordinaria la elección o reelección de los cargos de la directiva: Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o y vocales, la aprobación de las cuentas y de los asuntos generales de actuación de la asociación. La aprobación del presupuesto anual. La Asamblea General determinará el número de componentes de la Junta directiva. La directiva cumplirá el mandato entre Asambleas en las líneas que ésta determine. g) Son competencia de la Asamblea Ordinaria y no se considerarán cambio de los estatutos, el cambio de domicilio, de cuota, la admisión de nuevos socios o la baja de otros, así como la participación con otras entidades. h) Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán válidos siempre que se respalden por la mayoría simple de sus miembros.
Art. 14. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
a) La asamblea General Extraordinaria se convocará por la presidenta/e, a petición propia cuando concurran circunstancias de su competencia, o a petición de una tercera parte de los miembros de la directiva, que propondrán el tema que desean sea resuelto en la Asamblea. b) Se convocará por escrito con más de quince días de antelación, figurando con claridad la hora de la primera convocatoria, el día y lugar. c) Se dará por iniciada la Asamblea en primera convocatoria siempre que asistan la mayoría de los miembros o en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Entre ambas convocatorias no deberá haber menos de media hora de diferencia. d) La asamblea General Extraordinaria la presidirá la directiva o en su defecto quienes sean elegidos para ello. e) Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria: La disposición o enajenación de bienes. La disolución de la Federación, la integración en otras federaciones o confederaciones, y las modificaciones de los estatutos. El cese o expulsión de socios y el cese o moción de censura del presidente, Así como el nombramiento de una directiva nueva antes del plazo preceptivo de un año del nombramiento de la anterior, en caso de baja, cese o ausencia de la mayoría de sus miembros.. f) Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria serán efectivos si se aprueban por la mayoría absoluta (dos terceras partes) de sus miembros.
Art.15. LA JUNTA DIRECTIVA.
La directiva de la Federación está formada por la presidenta/e, la vicepresidenta/e, la secretaria/o, el tesorero/a y los vocales. a) La Junta Directiva representa a la Federación y tiene competencia en todos aquellos temas que no son responsabilidad de la Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria. b) Todos los cargos de la junta directiva serán elegidos en Asamblea ordinaria, salvo la excepción fijada en el art. 14,e. de los estatutos. c) Los cargos de la junta directiva tendrán validez de dos años, pudiendo ser reelegidos. d) Todos los cargos directivos son honoríficos y gratuitos. e) Ningún miembro de la directiva podrá ostentar más de dos cargos. f) La junta directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Art. 16. EL PRESIDENTE.
Son funciones del cargo de presidente: -La representación legal de la Federación ante las instituciones, organismos y público en general. -Presidir la junta directiva de la Federación. -Presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias -Convocar las asambleas ordinarias de forma preceptiva una vez al año y las asambleas extraordinarias a criterio de la tercera parte de los miembros o por propia iniciativa. -Firmar los documentos oficiales de la Federación. -Firmar con el secretario las actas de las Asambleas de la Federación. -Firmar y autorizar los pagos con el tesorero. -Hacer cumplir los acuerdos tomados en las Asambleas de socios.
Art.17. EL VICEPRESIDENTE.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente/a de la Federación en los casos de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que este le encomiende.
Art. 18. EL SECRETARIO.
Son funciones del cargo de la secretaría: - Mantener la correspondencia al día. - Custodiar los libros de actas y de socios. - Mantener al día el registro de socios. - Levantar acta con los acuerdos tomados en las reuniones de la junta directiva y de las Asambleas de socios. - Presentar los libros en la Asamblea de socios. - Custodiar el sello de la Federación y sus documentos oficiales. - Asistir al presidente para elaborar la memoria anual, los presupuestos y los certificados que correspondan.
Art.19. EL TESORERO
Son funciones del cargo de tesorería, -Realizar el cobro de las cuotas. -Custodiar y mantener al día el libro de caja. -Presentar al presidente los pagos, que firmará con él. -Presentar las cuentas a la Asamblea de socios.
Art. 20. LOS VOCALES.
- Los vocales estarán nombrados por cada asociación federada. - Los vocales tomarán cargos para funciones específicas de la Federación y serán autorizados para ello por la junta directiva. Art.21. EL PATRIMONIO FUNDACIONAL.
a) Esta federación carece de patrimonio fundacional alguno. b) El presupuesto del primer año no será superior a treinta mil euros.
Art. 22. EL PRESUPUESTO.
a) Cada año se presentará el presupuesto a la Asamblea General de Socios. b) El presupuesto anual de gastos ordinarios no superará los 90 mil euros. c) Los ingresos de la Federación procederán de las cuotas de los socios, de las subvenciones, ayudas, legados, etc. Art. 23. LA DISOLUCIÓN
a) La Federación se entenderá disuelta cuando así lo acuerde la Asamblea extraordinaria de los socios. b) La Federación no se disolverá siempre que al menos dos asociaciones andaluzas quieran continuar con ella. c) La Federación se entenderá disuelta si se integra en otra federación mayor que implique su desaparición. d) La Federación se entenderá disuelta por disposición y sentencia judicial y por las causas que contempla el art.39 del Código Civil.
Art. 24. LA LIQUIDACIÓN.
En caso de disolución se constituirá la Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Federación, el patrimonio sobrante de la Federación se repartirá entre las asociaciones componentes, o se donará a alguna entidad no lucrativa o benéfica con fines similares a los de estos estatutos. En el supuesto recogido en el art. 23,d. la Comisión Liquidadora será nombrada por el juez y sus decisiones acatadas por todas las asociaciones integrantes
Art.25. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. a) Se constituyen en comisión promotora los firmantes de los presentes Estatutos, por mandato de sus asociaciones. b) La comisión promotora constituirá una directiva provisional que será válida hasta la aprobación oficial de los Estatutos por el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía. c) En un plazo de un mes desde la comunicación oficial de su legalización se convocará la primera Asamblea General Ordinaria. d) En la primera Asamblea General Ordinaria celebrada tras la Aprobación de los presentes Estatutos se elegirán los cargos de la Junta Directiva, la cuota de federado y se formalizarán los libros correspondientes. e) Son asociaciones federadas que firman la modificación de los Estatutos con las fundadoras: - La Asociación de Superdotados de Huelva. (ARETE). - La asociación deSuperdotados de Granada. (ASGRA). - La asociación de Superdotados de Almería, (ASAL).
En Sevilla a 10 de Junio de 2006. |
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